Resumen: Delito de injurias. Una persona descontenta con el trato recibido por un familiar que había fallecido en una residencia de ancianos, publica en una red social diversas fotografías y comentarios muy críticos contra la organización y su personal. Se absuelve por entender que esos mensajes entran dentro del contexto de la libertad de expresión en un contexto de pandemia y de máxima sensibilización de la sociedad, particularmente con las residencias de mayores. El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que no se integra en el mismo el derecho al insulto. Cabe la imposición de las costas al querellante cuando resulte que ha obrado con temeridad o mala fe, cuya determinación no es tarea fácil. A pesar de lo cual puede entender que concurre cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sin razón de su acción. Debe valorarse de un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de esta cuestión, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho. Como regla general, la simple disparidad de criterio entre el Fiscal y la acusación particular es insuficiente para fundamentar la condena.